Auto10 de septiembre de 2026
A-1288 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por el se�or Uriel Monta�ez Guerrero contra la Procuradur�a General de la Naci�n.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7890 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�. [2] En dicho acto administrativo se orden� la reliquidaci�n de la bonificaci�n por compensaci�n regulada en el Decreto 1102 de 2012, teniendo en cuenta la prima especial de servicios del art�culo 15 de la Ley 4� de 1992, es decir, todos los ingresos laborales totales anuales percibidos desde el 21 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, en los t�rminos trazados en la Sentencia de Unificaci�n del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda del Consejo de Estado radicado 25000-23-25-000- 2010-00246-02 (0845-15). [3] El demandante afirm� que el 10 de marzo de 2021 present� ante la PGN una cuenta de cobro por las bonificaciones y el 6 de septiembre de 2022, la PGN le asign� el turno No. 50 para el pago. [4] Expediente digital, archivo �03AutoRechazaDemandapdf �. [5] El asunto inicialmente se le reparti� al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo, sin embargo, el juzgado declar� su falta de competencia para conocer del asunto. Esto, debido a que seg�n el Acuerdo No. CSJSUA24-8 del 21 de febrero de 2024, que modific� el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de Sucre, la competencia le corresponde al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo. Por lo anterior, orden� su remisi�n a dicho juzgado. [6] Expediente digital, archivo �14AutodeclaraConflictodeCompetenciapdf�. � [7] Expediente digital. Archivo �02CJU-7890 Correo Remisorio.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �03CJU-7890 ConstanciadeReparto.pdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 1018 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.