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Auto10 de septiembre de 2026

A-1288 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por el se�or Uriel Monta�ez Guerrero contra la Procuradur�a General de la Naci�n.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7890 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�. [2] En dicho acto administrativo se orden� la reliquidaci�n de la bonificaci�n por compensaci�n regulada en el Decreto 1102 de 2012, teniendo en cuenta la prima especial de servicios del art�culo 15 de la Ley 4� de 1992, es decir, todos los ingresos laborales totales anuales percibidos desde el 21 de febrero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior, en los t�rminos trazados en la Sentencia de Unificaci�n del 18 de mayo de 2016, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda del Consejo de Estado radicado 25000-23-25-000- 2010-00246-02 (0845-15). [3] El demandante afirm� que el 10 de marzo de 2021 present� ante la PGN una cuenta de cobro por las bonificaciones y el 6 de septiembre de 2022, la PGN le asign� el turno No. 50 para el pago. [4] Expediente digital, archivo �03AutoRechazaDemandapdf �. [5] El asunto inicialmente se le reparti� al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Sincelejo, sin embargo, el juzgado declar� su falta de competencia para conocer del asunto. Esto, debido a que seg�n el Acuerdo No. CSJSUA24-8 del 21 de febrero de 2024, que modific� el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de Sucre, la competencia le corresponde al Juzgado 011 Administrativo de Sincelejo. Por lo anterior, orden� su remisi�n a dicho juzgado. [6] Expediente digital, archivo �14AutodeclaraConflictodeCompetenciapdf�. � [7] Expediente digital. Archivo �02CJU-7890 Correo Remisorio.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �03CJU-7890 ConstanciadeReparto.pdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 1018 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.